El Gobierno de Asturias propondrá una regulación de las viviendas de uso turístico, junto con el desarrollo reglamentario que se tramita de forma paralela, que prime la calidad, la sostenibilidad y la convivencia. El anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Turismo requiere una autorización expresa de las personas propietarias para la comercialización turística de viviendas, que pasa a ser considerada una actividad económica más, y recoge que los concejos podrán establecer limitaciones en el ámbito de su competencia por razones imperiosas de interés general.
“Tenemos claro el modelo que queremos: una apuesta de futuro para asegurar la convivencia, la calidad y la sostenibilidad. Tenemos que anticiparnos y queremos hacerlo con una reforma que permita el crecimiento ordenado y evite que en Asturias se reproduzcan los graves problemas de acceso a la vivienda a los que se enfrentan otras comunidades”, ha declarado la vicepresidenta y consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo.
En Asturias hay registradas 5.696 viviendas para turistas (2.016 viviendas vacacionales y 3.680 viviendas de uso turístico), según el estudio que está elaborando un equipo multidisciplinar de la Universidad de Oviedo. En total, constituyen el 33,3% de la oferta de alojamientos turísticos. El número de pisos de este tipo creció exponencialmente tras la pandemia: en el periodo 2010-2019 abrieron una media de 250 al año, cifra que se ha disparado hasta los 605 desde 2020 hasta ahora.
La reforma legislativa plantea una serie de cambios e incorporaciones a la normativa vigente para fomentar la calidad y la sostenibilidad. Las principales modificaciones se detallan a continuación.
• Definición de zonas turísticas protegidas
Se establece el concepto de zona turística protegida para aquellas áreas donde se superen los niveles máximos de oferta y demanda turística (tanto de actividades como de establecimientos) o donde se pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos turísticos básicos. Podrá circunscribirse a un concejo, a parte del mismo o incluso englobar más de un concejo o partes de ellos. La declaración de estas zonas será competencia del Consejo de Gobierno y serán oídas las asociaciones turísticas empresariales más representativas a nivel autonómico. La declaración deberá ir acompañada de un programa de medidas correctoras y estará vigente hasta que se reviertan las circunstancias que la motivaron. Esas medidas pueden implicar la prohibición de establecimiento, la puesta en marcha de nuevas actividades turísticas o la reordenación de las ya autorizadas.
• Registro telemático
Los propietarios de pisos turísticos deberán presentar por vía electrónica ante la Administración, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigibles. En caso de incumplimiento, se suspenderá la actividad y el propietario no podrá reabrir durante un periodo que puede alcanzar los cuatro años. El registro telemático permitirá avanzar en la simplificación administrativa y la interoperabilidad. En definitiva, se trata de facilitar la tramitación y mejorar su seguimiento y control.
• Alquiler íntegro de la vivienda
No se permitirá el arrendamiento de la vivienda por habitaciones y se añade la exigencia de cumplimiento de normas de accesibilidad y sostenibilidad. Los pisos turísticos tendrán que disponer de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados. No podrá comercializarse como vivienda de uso turístico ninguna sometida a régimen de protección pública o protección oficial.
• Cogobernanza
Para favorecer la corresponsabilidad, la reforma propuesta recoge que, en cualquier caso, las entidades locales podrán establecer limitaciones en el ejercicio de sus competencias, en particular las urbanísticas, y por razones imperiosas de interés general, suficientemente justificadas y proporcionadas.
• Comunidades de propietarios
Si el título constitutivo o los estatutos no impiden el uso turístico, será necesario disponer de un acuerdo expreso de las personas propietarias en la que la mayoría de estas, o de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de la comercialización turística de las viviendas.
• Sanciones más duras
Van desde apercibimientos a multas que pueden alcanzar los 100.000 euros en casos de incumplimientos muy graves. Todos los tramos se incrementan: las infracciones leves quedan fijadas entre 150 y 1.500 euros (ahora van de 60 a 600); las graves entre 1.501 y 15.000 euros (frente a los 601 y 6.000 de la normativa vigente), y las muy graves entre 15.001 y 100.000 euros (ahora la horquilla se sitúa entre 6.001 y 60.000 euros). Además, las sanciones pueden conllevar la clausura de establecimientos.